A
LA PARTICIPACIÓN PRIVADA
EN
ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
Régimen Tributario de las aportaciones efectuadas a fundaciones
Las aportaciones efectuadas por personas jurídicas
serán en concepto de donativos en los siguientes casos:
a)
Las
donaciones puras
y simples de bienes
que formen parte del patrimonio histórico español.
b)
Las
donaciones puras
y simples de bienes que
deban formar parte del activo
material de la entidad
donataria.
c)
Las cantidades
donadas para
la realización de las
actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento
de los
fines fundacionales, o
para la conservación, reparación
y restauración de
los bienes que formen parte
del Patrimonio Histórico. (Existe
un régimen
especial tributario para las
fundaciones culturales que formen parte del Patrimonio Histórico español,
o del
La deducción de las letras
b) y c) no podrá exceder
del 10% de la base imponible
Previa
a esta deducción del donante correspondiente al ejercicio económico en que se
realiza la donación. En el caso de tratarse de los bienes de la letra a) la
deducción no podrá exceder del 30% de dicha base. Alternativamente, la entidad
podrá acogerse a los límites del 1 por 100 y del 3 por 100 de su volumen de
ventas respectivamente sin que en ningún caso, la aplicación de estos
porcentajes pueda determinar una base imponible negativa.
A efecto de lo dispuesto en el apartado a), la valoración de los bienes
donados se efectuará por la Junta de Calificación tanto si las obras de arte
forman o no parte del Patrimonio Histórico Español.
Colaboración empresarial
Las fundaciones, a cambio de una ayuda económica para la realización de
sus actividades se podrán comprometer por escrito a través del llamado
Convenio de colaboración en actividades de interés general, por medio del cual
se verán obligadas a difundir la participación del colaborador en dicha
actividad, sin que dicho compromiso pueda consistir en la entrega de porcentajes
de beneficios. Las cantidades así satisfechas tendrán la consideración de
gasto deducible en la empresa colaboradora con el límite del 5% de la base
imponible o del 0.5 por mil del volumen de ventas, sin que la aplicación de
este último porcentaje pueda determinar una base imponible negativa.
En el caso de empresarios y profesionales el cómputo del límite del 5%
se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los
rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o
profesional ejercida.
A efectos de la determinación de la base imponible sobre el impuesto sobre sociedades y en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa en el IRPF, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades empleadas en la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos que cumplan con el fin social con un límite del 5% de la base imponible o bien a elección del sujeto pasivo del impuesto, del 0.5 por mil de su volumen de ventas, sin que la aplicación de este último porcentaje pueda determinar una base imponible negativa.